Ya lo he puesto en pickuperos pero también lo pongo aquí, ya que es algo que muchos de los que tenemos crios (o no) se animan a tintar los cristales mediante el uso de laminas solares. La pickup ya lo llevaba pero en la furgo que me he agenciado, lo lleva y no veais cómo se nota el tenerlas de no tenerlas, sobretodo en verano! (En mi opinión es altamente recomendable si uno lleva perros y/o niños en el coche)
En resumidas cuentas, el único límite que impone la ley es la prohibición de aplicarlas en el parabrisas y cristales de las puertas delanteras.
Y como es "ley", lo mejor que uno puede hacer es mirar el correspondiente Boletin Oficial del Estado (BOE):
http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/24/pdfs/BOE-A-2010-11822.pdf en el punto:
Artículo 6. Especificaciones de instalación.
1. Quedan excluidos de la instalación de láminas plásticas la totalidad de la superficie del parabrisas del vehículo, sus ventanas laterales anteriores y cualquier otra superficie acristalada incluida en el arco de 180º de visión directa hacia delante del conductor.
Ojito con las instalaciones manuales, que si la ITV detecta que hay burbujas de más de 2mm de diametro en las laminas instaladas, el coche no la pasa

De igual forma sucede con la inscripción de homologación correspondiente, que debe aparecer en cada uno de los retales de las laminas instaladas en cada uno de los multiples cristales del coche.
Como norma adicional a la antigua del 2001, si uno quiere tintar las lunas traseras y ésta posee la tercera luz de freno, la lamina no podrá montarse encima de ella, tal como se hacía antiguamente.