En CASTILLA y LEON
El uso de las barbacoas, limitado desde el jueves hasta octubre
La Orden de la Junta publicada recientemente especifica las excepciones en las que se pueden usar, así como la utilización de maquinaria agrícola durante este período estival
El nivel de riesgo más alto de incendio de todo el año comienza pasado mañana. Esto significa que algunas actividades al aire libre, especialmente las que tienen al fuego como un componente principal, podrán quedar prohibidas totalmente o parcialmente limitadas.
Es el caso de las barbacoas. Desde mañana, como recoge la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, estará prohibido el empleo de asadores, barbacoas, hornillos y cualquier otro elemento que pueda causar fuego.
Eso sí, se establecen algunas excepciones para poder usarlos. Por ejemplo, cuando se sitúen dentro de edificaciones cerradas por los cuatro costados, con techo y chimenea dotada de matachispas.
En cuanto a las barbacoas que están instaladas en el campo, para utilizarlas durante este periodo de máximo peligro (1 de julio a 30 de septiembre) hay que cumplir varios requisitos. Primero, que la barbacoa en cuestión, tenga la autorización expresa del jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente. Y segundo, pedir permiso. Eso si las barbacoas cumplen las normativas. Para ello deben ser una estructura fija de obra en buen estado de conservación, tener sistema matachispas y tres paredes cerradas, entre otras.
Agricultores. El trabajo en el campo es otro de los que debe amoldar su forma de actuar para prevenir y no provocar incendios.
Estas máquinas (cosechadoras) tendrán vetada la entrada en los bosques o en las franjas de 400 metros alrededor de estos a no ser que estén provistas de matachispas, siempre que la temperatura ambiente no sea superior a 30ºC y la velocidad del viento esté por debajo de los 30 km./h. Además, la cosecha deberá hacerse a contra viento y los agricultores tendrán que tener a mano la maquinaria necesaria para intentar apagar un posible incendio.
Huelga decir que la Orden recientemente publicada prohíbe tajantemente la quema de rastrojos. No sólo durante el período de máximo riesgo, sino todo el año.
En detalle
Paseos por el monte. El uso del monte con fines sociales está permitido, pero del 1 de julio al 30 de septiembre las actividades que concentren más de 25 personas deberán tener el permiso de la Junta.
Fuego artificiales. Tanto ahora, como el resto del año están prohibidos, salvo autorización expresa del delegado de la Junta a los ayuntamientos en caso de fiestas populares.
Fuego y fiestas. En el caso de celebraciones y festejos tradicionales en los que se utilice el fuego, y siempre a solicitud de la entidad organizadora, se podrá autorizar la estancia de personas y el uso del mismo.
Llamar al 112. Toda persona que sospeche que se declara un incendio deberá llamar al 112