Este es un asunto que me preocupa, para tomar la decisión de si la bola de enganche debe ser FIJA o EXTRAIBLE.
La cuestion que planteo es

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Cuando llevas el enganche o bola, sin portar nada, al margen la bola se fija o extraible - esto lo considero indiferente -
¿ Es sancionable esa situación ?, ¿ En base a que normativa ?
Me planteo esa cuestion porque me consta que han multado por llevar la bola de enganche y no portar nada sobre ella.
He mirado el Reglamento de Circulacion, asi como otras webs donde se comenta sobre el tema.
La conclusiones que extraigo son:
1.- En el Rgto de Circulación no encuentro nada contra que se lleve enganche sin portar. Luego, mi conclusión debe ser que donde la Ley no distingue o no se pronuncia, no cabria un interpretación extensiva o sancionable.
En la web. de la DGT. tampoco encuentro nada al respecto. Sin embargo, reitero, que me dicen por diferentes sitios que aquella situación se esta sancionando. Supongo que siempre habra agentes policiales "tikis-mikis" y que si te la quieren liar así lo haran, pero me gustaria saber que puntos de defensa legal ( aparte del señalado) o en contra de esta conclusion se tienen, siempre desde un punto de vista legal.
2.- Una segunda conclusion ( aunque no responda a la cuestion que planteo, pero por por si alguno interesa ) es que los portabicicletas son LEGALES (incluso he visto una Circular de Julio '05 de la DGT., firmada por Pere Navarro que asi lo dice, y es en relación a todos los tipos que se conocen), que los requisitos son; a.) que esten HOMOLOGADOS (diferente a ser legal); b.) deben pasar apor una inspección de ITV;y c.) que NO SOBRESALGAN mas de un 10 o 15% de la longitud del vehiculo. Hay otros mas logicos como visualización de luces, matriculas y placas con rayas diagonales rojas y blancas.
Saludos.