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Remolque, Bola y Bicis

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mempal:
Aunque este tema ya se trató en otros foros, nunca se llegó a algo claro y quedaban dudas.
En la Revista Tráfico Seguridad Vial nú187 de Nov-Dic 2007 hay una consulta de una persona que bajo el título Remolque, Bola y Bicis expone el caso (pongo textualmente):

- Para transportar bicicletas en mi coche llevo, desde hace tres años, un soporte enganchado a la bola de remolque con matrícula y luces. Pienso que este sistema es el más seguro, independientemente del coste de colocar el sistema de bola. Tras este tiempo y muchos kilómetros recorridos con él, bajando un puerto una pareja de la Guardia Civil dio la vuelta, me alcanzaron y pararon con luces y sirena.... para indicarme, sin denunciarme, que debía llevar en el mencionado soporte el dispositivo V20 ó panel de final de carga. Con el soporte (he comprado dos) no viene el panel V20; además, en el mundo de las carreras de bicis y nadie lo lleva. ¿ES necesario? ¿Por qué? ¿Cuantos hay que llevar?

La respuesta de tráfico es:

- El dispositivo para transportar bicicletas en un soporte enganchado a la bola del remolque es un accesorio desmontable destinado al acondicionamiento y protección de la carga del vehículo. El Reglamento General de Circulación (art.14.1) exige que la carga transportada en un vehículo, y los accesorios que se utiilcen para su acondicionamiento ó protección, no oculten los dispositivos de alumbrado o señalización luminosa, placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales del conductor. En los traseros, el cumplimiento del precepto puede lograrse instalando en su parte posterior todos los dispositivos de alumbrado o señalizáción luminosa y la placa de matrícula, En todo caso, debe garantizarse que portabicis y carga estén dispuestos y sujetos de forma que no puedan "arrastrar,caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa". Dichos accesorios pueden apoyarse en el dispositivo de remolque si se respeta la masa máxima que éste soporta de acuerdo con lo establecido por el fabricante.
El portabicicletas con su carga pueden sobresalir por la parte posterior hasta un 15% de la longitud de la proyección en planta del vehículo. Pero no lateralmente, salvo en vehículos de anchura inferior a 1 metro (art.15). De todos modos, debe quedar asegurada la visión posterior del conductor directametne a traves del retrovisor interior o mediante un segundo retrovisor exterior, situado en el lado derecho del vehículo (art.11.2. Reglamento de vehículos). Por último, la carga que sobresalga por la parte posterior de los vehículos debe estar señalizada mediante la señal V-20 (art.173 del Reglamento General de Circulación). Como en este caso sobresale, deber portar la citada señal, como establece el Anexo XI del citado Reglamento

mempal:
Atención a la noticia que sale en el enlace

http://diariodeltriatlon.es/not/4305/la_dgt_incrementara_el_numero_de_multas_por_el_transporte_inadecuado_de_bicicletas_en_los_vehiculos/

rul:
no son pocas las ocasiones  que me preguntan  y que  he explicado la normativa correspondiente al transporte de bicicletas, ya sea con soporte en bola de remolque o en lo otros soportes que se enganchan en el portón del maletero, lo que dice la normativa es muy sencillo,  SIEMPRE que tengamos una carga que sobresalga por la parte posterior del vehículo SIEMPRE se ha de señalizar con una placa V-20,  es mas,, si la carga que sobresale por la parte posterior del vehículo, ocupa toda la parte posterior se han de colocar 2 placas de señalizacion V-20  como se muestra en la imagen.



También esta PROHIBIDO  que la carga sobresalga por los laterales del vehículo, por mucha placa V-20 que tengamos para señalizar la carga, como en esta otra imagen


Creo que no es necesario decir que no se debe tapar la placa de la matricula ni los pilotos traseros.

Espero quede claro, y si alguien tiene alguna duda u otro punto de vista...pues por aquí andamos.

Goncar:
Yo la normativa la tengo clara, pero surgen una serie de incongruencias que no acabo de entender. Por un lado está totalmente prohibido por la DGT (Ministerio del Interior) que sobresalga cualquier tipo de carga por los laterales del vehículo, y por otro lado el Ministerio de Industria homologa una serie de dispositivos para transportar bicicletas de hasta 26 pulgadas de tal manera que su correcta utilización obliga a que la mercancía sobresalga por los laterales del vehículo.

Ahora vas y lo tuiteas  :ggrin:

Deica

rul:

--- Cita de: Goncar en Febrero 21, 2013, 16:06:59 pm ---Yo la normativa la tengo clara, pero surgen una serie de incongruencias que no acabo de entender. Por un lado está totalmente prohibido por la DGT (Ministerio del Interior) que sobresalga cualquier tipo de carga por los laterales del vehículo, y por otro lado el Ministerio de Industria homologa una serie de dispositivos para transportar bicicletas de hasta 26 pulgadas de tal manera que su correcta utilización obliga a que la mercancía sobresalga por los laterales del vehículo.

Ahora vas y lo tuiteas  :ggrin:

Deica

--- Fin de la cita ---

Bueno esto puede depender de la anchura del vehículo, quizás en un range rover no sobresalga, pero en un clio si, las piezas están homologadas, pero su correcta utilización corre de parte tuya.

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