El reglamento de armas RD 137/93 lo que viene a establecer es:
Artículo 146.
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5, 6 y 7. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.
Esto quiere decir que normalmente una persona es sancionada cuando porta un arma y no justifica - a juicio de los agentes porque la lleva. Pero vamos, si te pillan llendo al campo, en el campo o viniendo de el con una hoz, dificilemente se podra sostener que es para cometer un atraco.
No estaria mal que algun dia se nos incorporarse a foro un g.c. para aclararnos muchos de los criterios internos que ellos tienen para actuar. Un saludo